lunes, 25 de marzo de 2013

LA REFORMA A LA SALUD. UNA DEUDA, LA POSIBILIDAD DE SALDARLA !!!


Hace algún tiempo, en mis diálogos sarcásticos sobre aspectos propios de la vida hablaba con un amigo Epidemiólogo –suelen ser o estar locos-. 
Trabajamos para una Aseguradora del Régimen Subsidiado y discerníamos sobre el  término “modelo de atención”. Y nos tratábamos de explicar: porque un “modelo de atención” que tuviera foco en la atención primaria ?. 
Y salió el comentario mordaz –pero real-:
-       Como será en el Instituto de Seguros Sociales ?
Y la respuesta que nos dimos, ante el ver como han pasado años. Donde asistir fue primero que prevenir, y que pasaron años interesantes y hoy lo que hay es enfermedad.
-       Debe ser un modelo donde incluyen: muletas, sillas de rueda, trasplantes, reemplazos articulares, aplicación de medicamentos en casa”.
Esto para significarles a todos los que me leen, que esto es lo que hay ! Que pasó un tiempo importante y que los sistemas giran sobre tres (3) diferentes ejes: Aseguramiento, Prestación de servicios de salud y Salud Pública.
Después de 15 años de ejercicio como Médico Salubrista, es que: es posible la eliminación de dos: Aseguramiento y Salud Pública. Pero nunca, podrá desaparecer la Prestación de servicios de salud. Por ello, mi primer análisis del proyecto de Reforma a la Salud, que se encuentra en discusión será la Prestación de Servicios de Salud.
El proyecto tiene como Titulo del Capitulo IV, la prestación de los servicios de salud.
Capítulo IV Prestación del servicio de Salud
Artículo 19. Prestación del servicio de salud. La prestación del servicio de salud comprende las acciones de salud pública y las prestaciones individuales. Las acciones de salud pública estarán a cargo de las Entidades Territoriales y serán prestadas dentro de su jurisdicción. Las prestaciones individuales estarán a cargo de los Gestores de Servicios de Salud, y son aquellas contenidas en Mi-Plan. Los Gestores de Servicios de Salud conformarán Redes de Prestadores de Servicios de Salud, las cuales operarán en Áreas de Gestión Sanitarias definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En la contratación estatal –Ley 80 y 1150 de 1993 y 2007 respectivamente-, definió las Uniones Temporales o Consorcios, como la forma de manifestar la voluntariedad de presentar un portafolio de servicios en conjunto; entre diferentes partes o prestadores. Que otro actor pretenda hacer esa función va en contra de la Descentralización administrativa del literal p) del articulo 4º del Proyecto de ley. Delegar la conformación ni compete, y lejos vuelve a colocar a los Gestores en posición dominante en el Sistema. Por ello, lo señalado en subrayado y cursivo, debe eliminarse.     
El Ministerio de Salud y Protección Social evaluará la prestación de los servicios de salud mediante un sistema de indicadores de acceso, oportunidad, pertinencia, continuidad, integralidad, resolutividad, calidad y resultados en salud, según corresponda.
Parágrafo 1. Las acciones de salud pública son aquellas que se realizan sobre elementos o factores del entorno o los comportamientos de las personas para modificar determinantes de la salud en la población. Comprenden las acciones colectivas de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y las que se realicen en cumplimiento de las funciones de salud pública como la vigilancia sanitaria, la vigilancia en salud pública y la planeación de la salud en el territorio.
Debe definirse que las Acciones de Salud pública, son de obligatoria contratación con IPS Públicas o Privadas –no-podrán ejecutarse por los Entes territoriales, directamente- ; dado que la no-inclusión en la planeación de los prestadoras de servicios de salud, tiene un impacto económico negativo directo en las finanzas del Prestador que realiza las prestaciones individuales de Mi-Plan. P.ej: Malas acciones ejecutadas para prevención del Dengue; podrían generar un aumento exagerado del uso de Urgencias de primer nivel. Y en el caso, más complejo, ser incluido en demandas de reparación directa cuando los familiares asuman que toda la historia inicio de forma catastrófica en el primer nivel. 
Parágrafo 2. Las prestaciones individuales de salud son aquellas que se realizan para disminuir la probabilidad de la enfermedad y la discapacidad, para mantener y cuidar la salud, dar atención integral a la enfermedad y sus consecuencias directas. Comprende la identificación de las personas de mayor vulnerabilidad y los riesgos a los que están expuestas, así como la realización de actividades de búsqueda activa, protección específica, detección temprana, diagnóstico precoz, atención integral y rehabilitación.
Frente a estas prestaciones se establecerán modalidades de atención, procesos, tecnologías, flujos de servicios, resolutividad de los servicios y resultados esperados sobre la población, a través de guías de atención integral y manuales operativos.
Artículo 20. Responsables de la Prestación del Servicio de Salud. La atención de las acciones de salud pública y las prestaciones individuales tendrán los siguientes responsables:
a) Las Entidades Territoriales son los agentes encargados de financiar y gestionar las acciones de salud pública. La prestación de estas acciones se realizará mediante instituciones públicas o privadas debidamente autorizadas.
De conformidad con sus competencias, las Entidades Territoriales no podrán delegar las funciones de vigilancia sanitaria, vigilancia en salud pública, planeación de la salud en el territorio y su articulación con otros sectores.
b)  Los Gestores de Servicios de Salud son los agentes responsables de la organización y gestión de las prestaciones individuales, quienes coordinarán con las Entidades Territoriales las acciones de salud pública en el territorio para la consecución de resultados en salud de la población. Las prestaciones individuales serán realizadas mediante la conformación de Redes de Prestación de Servicios de Salud.
Los Gestores (antes EPS-C o EPS-S) se les paga para realizar inteligencia en salud a partir de RIPS, de caracterizaciones, de Bases de datos. Son una instancia, donde se analiza comportamientos y se predicen a partir de allí, la conformación de las redes.
Debe eliminarse del texto, de este literal b) “Las prestaciones individuales serán realizadas mediante la conformación de Redes de Prestación de Servicios de Salud”. Se debe cerrar la posibilidad de que interpreten, que es función de las Gestoras de servicios con relación a la palabra responsabilidad, el prestarlas. Ellas organizan y gestionan. Especialmente, para lo no-descrito en la red que ofrece desde lo primario y complementario. En lo que aparece como variante, raro o exótico –por insuficiencia, por no-tener dimensionada su aparición en lo epidemiológico, por ser algo excluido de Mi-Plan-. Por ello, lo señalado en subrayado y cursivo, debe eliminarse.     
c)  Los Prestadores de Servicios de Salud son los agentes responsables de la atención de las prestaciones individuales de salud de la población afiliada al Sistema. También podrán realizar acciones de salud pública.
Los prestadores de servicios de salud SIEMPRE harán la prestación de acciones de salud pública. No existe posibilidad de prestar servicios de salud, por quién no se encuentre debidamente HABILITADO. Y las Secretarias de Salud municipal y departamentales, ni son Prestadores de Servicios de Salud, ni están habilitados. Por ello, lo señalado en subrayado y cursivo, debe modificarse.     
d)  Las entidades que ofrezcan cobertura complementaria en salud no incluidas en Mi- Plan.
Artículo 21. Áreas de Gestión Sanitaria. Se entiende por Áreas de Gestión Sanitaria las zonas del territorio colombiano definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en las cuales la población accede a las prestaciones individuales.
En las Áreas de Gestión Sanitaria deben converger los Prestadores de Servicios de Salud necesarios para garantizar los servicios y tecnologías de Mi-Plan, salvo aquellas que por su complejidad deban ser ofrecidas por redes o prestadores que no se encuentren en dichas áreas.
El Concepto de Áreas de Gestión Sanitaria, es un concepto que aplica de mejor manera a la delimitación geográfica donde operan de forma AUTORIZADA las Gestoras de Servicios de Salud.
Las Gestoras de Servicios de Salud, que no tengan la AUTORIZACION para realizar su trabajo en un área de Gestión Sanitaria prioritaria para ella, y por ende, no tener la necesidad de estar frecuentemente autorizando servicios para complementar o para poder ofrecer servicios básicos; lo hará contactando a una red servicios –previamente, conformada, autorizada y suficiente- del área de influencia –que incluya: primarios y complementarios-.
Artículo 22. Áreas de Gestión Sanitaria Especial. En aquellas zonas en las cuales, por su baja densidad o alta dispersión geográfica de la población, flujo de servicios, accesibilidad, bajo desarrollo institucional o de capacidad instalada, entre otros, no se garanticen los servicios y tecnologías de Mi-Plan, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir Áreas de Gestión Sanitaria especiales, en cuyo caso la organización y operación de la atención en salud podrá ser complementada con la oferta disponible de servicios de otras áreas.
Los servicios de salud en éstas áreas serán prestados por un único Gestor de Servicios de Salud con condiciones especiales y en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual será seleccionado mediante un proceso objetivo por Salud-Mía. Definida una Área de Gestión Sanitaria especial y seleccionado el Gestor de Servicios de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social trasladará directamente los afiliados de las Entidades Promotores de Salud o Gestores de Servicios de Salud.
Artículo 23. Prestadores de Servicios de Salud. Los Prestadores de Servicios de Salud son los agentes responsables de la atención de las prestaciones individuales y serán de dos tipos:
a) Los Prestadores de Servicios de Salud primarios son los agentes a través de los cuales los usuarios acceden en primera instancia como puerta de entrada al Sistema.
A estos prestadores les corresponde la caracterización e intervención sobre los riesgos en salud a través de actividades preventivas, de protección específica y detección temprana y búsqueda activa de personas con enfermedades prevalentes.
Igualmente, ejecuta las prestaciones individuales de carácter integral en medicina general y especialidades básicas, orientadas a la resolución de las condiciones más frecuentes que afectan la salud. Incluye el manejo de los eventos agudos, en su fase inicial y los crónicos para evitar complicaciones. Estos prestadores deben estar ubicados en el lugar más cercano a la población.
Habrá incentivos para la apertura o sostenimiento de servicios complementarios en PSS Primarios, con el fin de darle accesibilidad a los usuarios; esto se hará de acuerdo a criterios epidemiológicos y de demanda. Esto incluirá la posibilidad de tener: recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura de mayor tecnología y especialización.
b) Los Prestadores de Servicios de Salud complementarios son los agentes responsables de las prestaciones individuales de salud que requieren de recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura de mayor tecnología y especialización. Dentro de estos, se encuentran aquellos Prestadores de Servicios de Salud orientados a garantizar las prestaciones individuales cuya atención requiere de tecnología no disponible en todas las Áreas de Gestión Sanitaria y que se pueden constituir en centros de referencia nacional.
Artículo 24. Red de Prestadores Servicios de Salud. Las Redes de Prestación de Servicios de Salud son el conjunto de prestadores agrupados en una Área de Gestión Sanitaria por los Gestores de Servicios de Salud. Las redes deben tener la integralidad y suficiencia para garantizar a los usuarios las prestaciones individuales de Mi-Plan.
El Gestor de Servicios de Salud que opera la red debe disponer de sistemas de información, seguimiento y evaluación de la gestión del servicio, de mecanismos de referencia y contra referencia y de comunicación y transporte debidamente organizados, además de los que señale el Ministerio de Salud y Protección Social. Este, de igual forma, definirá los criterios de integralidad y suficiencia para el monitoreo, seguimiento y control de las redes.
Los términos “por los Gestores de Servicios de Salud”, del primer párrafo del articulo, debe ser eliminado. No debe relacionarse un tema de prestación de servicios de salud con uno de Aseguramiento.
Igualmente, debe ser eliminado la expresión: “que opera la red” del segundo párrafo del articulo, debe ser eliminado. No debe relacionarse un tema de prestación de servicios de salud con uno de Aseguramiento.
Artículo 25. Habilitación de Redes y Prestadores de Servicios de Salud. Es el proceso de definición de los criterios y verificación continúa del cumplimiento de las condiciones mínimas de carácter científico, técnico, funcional, de recursos humanos, administrativo, financiero y de infraestructura, que deben disponer los Prestadores de Servicios de Salud y las Redes de Prestadores de Servicios de Salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los criterios y condiciones de habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud y de las Redes de Prestadores de Servicios de Salud, así como los mecanismos de verificación necesarios. La Superintendencia Nacional de Salud verificará las condiciones de habilitación de las Redes de Prestadores de Servicios de Salud. La verificación de las condiciones de habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud estará a cargo de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud que hagan parte de la respectiva Área de Gestión Sanitaria o Área de Gestión Sanitaria especial.
Es necesario, aclarar que lo que va a verificar la Supersalud, es: la suficiencia de las redes y que las Gestoras de Servicios de Salud, efectivamente estén contratando a esas redes los servicios que han habilitado.
Debe trabajarse en que no se esté  generando ineficiencias en las IPS –que hacen esfuerzos por complementar- derivadas de la contratación en lugares más distantes –generando costos y la no-utilización de los servicios por parte de los usuarios-. Que se estén cumpliendo con los estándares de calidad y que se esté monitoreando las quejas de los usuarios.
Quiero no cansarlos con mis comentarios; pero a este tema, le falto algo importante.
Algo que desde 1998, se le vienen haciendo los LOCOS.
Un Manual Tarifario de mínimos valores a contratar. Porque, es que la “gestión” de las transformadas Gestoras de Servicios de Salud no se debe reflejar en el monto de facturas obligadas a reportar para pago al Fondo con los nuevos mecanismos de pago. Definitivamente, no se va a lograr a costas del valor de negociación de los servicios.
El usuario debe beneficiarse de distinguir que las Gestoras de Servicios de Salud, contratan para atenderlo a los mejores prestadores de servicios de salud. Quizás, los usuarios puedan distinguir a una Gestora de Servicios de Salud que tenga contratado una red de prestadores que han logrado un sello de “Acreditación en Salud”; de otra, que solo pensó en pagar unos valores mínimos y que se atrevió a contratar para él, una red básica habilitada y que no tiene la voluntariedad de Acreditarse o que su PAMEC es tan pobre que no hay muchas acciones de mejora.
Espero les haya gustado y que hagan sus comentarios.

1 comentario:

  1. walter balanta mezu27 de marzo de 2013, 6:27

    me gustaria conocer su analisis sobre los ejes, aseguramiento y salud publica.
    hay problemas en saneamiento basico en todo el pais. no hay buenos indicadores en agua potable y disposicion y tratamiento de aguas residuales, y estan apareciendo algunos indices de enfermedades que habias sido erradicadas, esto por fallas en el control de vectores y roedores....hay muchos casos de letospirosis.

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